La terminación de contratos de trabajo por fuerza mayor en la pandemia Covid-19 a la luz del Derecho Comparado iberoamericano (Digital)
La humanidad acaba de atravesar una compleja época generada por las graves afectaciones que produjo el virus infeccioso que se transmite por una persona infectada a otras, conocido como Coronavirus- 19 (COVID-19), causante del fallecimiento de millones de personas y de serios problemas en el ámbito económico y laboral mundial.
Debido a este problema la mayoría de los países del mundo o, eventualmente todos, han tomado medidas en busca de frenar los contagios. En Ecuador, por ejemplo, se decretó un estado de excepción por calamidad pública, y en la actualidad seguimos en
estado de emergencia sanitaria. Esta situación, está afectando mucho al diario vivir de las personas, dándole un cambio radical de ciento ochenta grados, perjudicando además en aspectos económicos, sociales y laborales.
En este marco, en todos los países del orbe se han dado cambios en la realidad laboral de los trabajadores en función a los cuales, empresarios de muchos países han argumentado que es una situación especial que cae dentro de la fuerza mayor que obliga
a tomar medidas que afectan a la estabilidad laboral de los trabajadores.
En este marco, por ejemplo, en Ecuador, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 169.6 del Código del Trabajo , la causal de fuerza mayor es una forma de dar por terminada la relación laboral; de igual manera, lo referido consta en la legislación de
España, en el Estatuto de Trabajadores, en el artículo 49.1 literal h); adicionalmente, la normativa hispana contempla la suspensión del contrato laboral por un tiempo determinado, como otra alternativa establecida con la finalidad de evitar la extinción del contrato.
Con el aparecimiento del Covid-19, la referida figura jurídica de la fuerza mayor, de forma indebida, empezó a ser utilizada por los empleadores en el Ecuador para dar por terminadas las relaciones laborales debido a la paralización y suspensión de actividades, generando así múltiples despidos con todas las consecuencias sociales y económicas que conllevaron y produciendo la vulneración de derechos laborales como la estabilidad, indemnización y la jubilación patronal, desconociendo que el trabajo es un derecho humano y principal fuente de desarrollo del bienestar socioeconómico de los trabajadores, sus familias y el país en general.