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ISBN 978-980-18-6293-2

Nulidad de la sentencia penal por falta, contradicción o ilogicidad en la motivación
El control de las reglas de la sana crítica ante la Corte de Apelaciones

Autor:González Manzur, Hildemaro
Colaboradores:
Luis Perozo Cervantes (Coordinador Editorial)
Luis Perozo Cervantes (Diseñador)
Editorial:Luis Ramón Perozo Cervantes, (Sultana del Lago Editores)
Materia:Derecho constitucional y administrativo
Público objetivo:General
Publicado:2025-06-01
Número de edición:1
Número de páginas:120
Tamaño:14x21cm.
Precio:Bs3.000
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Desde hace 20 años, cuando publiqué mi primer libro La Prueba Ilícita en el Proceso Penal, bajo el auspicio del prestigioso sello editorial Vadell Hermanos Editores, he realizado el prólogo de mis libros y, parodiando de algún modo al escritor Arturo Uslar Pietri, quien abogaba por su ausencia en los libros, sostengo que un libro diga lo que va a decir, sin opiniones ajenas de preámbulo, y ya… Así las cosas, como he mantenido en otra oportunidad , el autor que hace sus propios prólogos es un anarquista literario, esto es, porque no hay teoría sobre el prólogo, y mi única feroz intención es conducir al lector hasta el umbral de la obra, de manera de sumirlo en la lectura, sin posibilidad de que abandone sus páginas. Y, ese umbral que atrapa al lector, sólo lo contienen los libros útiles para el servicio jurídico, esto es, que sirvan para resolver interrogantes que se presentan en la casuística judicial, lo cual se aspira con el análisis de las causales o motivos de apelación, previstas en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, trabajo monográfico que viene a llenar un vacío bibliográfico sobre este tema en el sistema acusatorio venezolano.
En este sentido, escribo los libros que siempre quise encontrar, como novel litigante del derecho penal, cuando alcanzó la plena vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, en la postrimería del siglo anterior, y este libro obedece al propósito de probar que “teoría y práctica” guardan estrecha relación, inseparable como la sombra con el cuerpo y viceversa, pues la “práctica judicial” corrige las “teorías jurídicas” y las “teorías jurídicas” corrigen la “práctica judicial” formándose entre ambas una cadena de vasos comunicantes, por lo que hay que desterrar ese tabú estéril que, desafortunadamente profesores universitarios, como profetas anacrónicos, arriba de una piedra, en la entrada de un pueblo, predican las “no buenas nuevas jurídicas” de que la doctrina no tiene importancia en el ejercicio de la profesión del abogado, en cualquier rol como funcionario (fiscal, juez, defensor público) o litigante en el libre ejercicio, como abogados de confianza. Por consiguiente, no habrá cambios ni emergerá un nuevo “corpus–doctrinario–jurisprudencial” mientras el abogado no haga el giro epistemológico copernicano, en la construcción de una nueva narrativa procesal, por ejemplo, enfocando el proceso penal desde la “teoría del conocimiento” donde las partes son verdaderos “sujetos cognoscentes” y los actos procesales, con sus resultados, auténticos “objetos cognoscibles”, y como resultados, en el proceso dialectico de los mismos, surgen “conclusiones” plenas de certeza, a veces contradictorias o ilógicas, por ejemplo la motivación probatoria de la sentencia penal definitiva, dando con el traste ese paradigma obsoleto de considerar la “cosa en sí misma” es decir de una manera abstracta, producto del prejuicio griego, constituido por el tabú de “prohibido conocer el conocer,” que ha hecho estragos inmensurables, en la administración de justicia penal, convirtiéndose en una rémora invisible, que impide que eche raíces el diseño constitucional garantista de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el sistema acusatorio regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el “expediente policial” es un muerto que goza de muy buena salud, que sólo un lector de la novelas policiacas, desde Edgar Alan Poe hasta la novela negra actual, podría desentrañar con intuición de sabueso perspicaz, las marañas de enunciados probatorios falsos vestido con oropel de la verdad, y por ello la urgencia de que, las Cortes de Apelaciones, comprendan no sólo que la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, regulador de la apreciación de la prueba (reglas de la sana crítica) es denunciable por los andariveles del numeral 2 del artículo 444 ejusdem, cuyas falencias de la motivación por “falta, contradicción o ilogicidad” son controlables aplicando un “control de logicidad” a objeto de anular la sentencia definitiva arbitraria.
Por tanto, más allá de que este estudio llene un vacío bibliográfico, y de que el operador jurídico (juez/fiscal/querellante/ defensor) haga el cambio de paradigma y se ponga a la altura del espíritu de la ley fundamental, en una praxis cónsona con la ética, lo primordial es que haya justicia en la práctica judicial penal, y por ello, esa la labor esencial la sigue teniendo los jueces, por ejemplo, en el área penal, el juez de juicio, los jueces de la corte de apelaciones, y los Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes deben estar preparados, comprometidos y ser estudiosos constante de la materia, única manera razonable de garantizar la tutela judicial efectiva en el pronunciamiento de la administración de justicia.
Por último, este estudio monográfico, ha sido escrito bajo la técnica de la intertextualidad, en los términos de Julia Kristeva, por lo que es un hipertexto producto de los hipotextos citados del derecho comparado, y se corre el riesgo de ser criticada como un trasplante de doctrinas, pero frente a ello se opone con Diego Eduardo López Medina (2004) que estos países latinoamericanos, en los cuales incluyo este país, no son países creadores de teorías sino receptores de teorías, por lo que no tendría caso ponerle atención a tales críticas negativas, sino en el aporte novedoso que va coadyuvar a la solución de las patologías (falta, contradicción o ilogicidad) de la motivación de la sentencia definitiva en procura de una justicia real y concreta en cada caso en concreto. En todo caso, en honor al principio lógico de razón suficiente nada viene de la nada y como bien Ricardo Sanín Restrepo (2006) afirma: “…todo talento emerge de una tradición, a la cual, o bien se opone y desea destrozar, o bien se dirige a confirmar.”(pág. 96); por lo que no vacilo en admitir que esta monografía esta parada ante la tradición doctrinaria del derecho comparado, ante la memoria como ámbito de producción jurídica literaria. Además, es una obra abierta en los términos de Umberto Eco, no hay ostentación de haber encontrado la piedra de filosofal, ni tampoco verdades absolutas, su lectura abre cuencas a futuras investigaciones. Así que, en esa relación lector–autor, de la que habla Umberto Eco, podrían surgir muchas interrogantes, desafiando algún novel investigador.
Asimismo, se aspira que este estudio contribuya a fortalecer el “lenguaje forense judicial” erradicándose del estrado y los pasillos de tribunales penales esa jerga sonora, de poca monta jurídica, que debilita la cientificidad de los enfoques en las hipótesis de la “teoría del caso,” y hace un vaso comunicante con los absurdos contenidos en las actas policiales, lo cual es ambivalente con la ética del profesión del derecho, crea un caos lingüístico que sólo garantiza la incomunicación procesal, en perjuicio del justiciable y de la víctima y comporta un mal ejemplo a los jóvenes estudiantes de las escuelas de Derecho, por lo que cobra fuerza el viejo adagio jurídico de que el abogado debería siempre actuar como si se encontrara en la Sorbona…
Muchas gracias a Dios por haberme obsequiado esta carrera y permitir escribir libros jurídicos, como grata retribución a la República Bolivariana de Venezuela, puesto que desde que me llevaron a la escuela, a buscar una tierra que nadie me prometió, hasta el momento en que bajé del paraninfo de la Universidad de Carabobo, sin exigir contraprestación alguna, financió mi formación académica.
Sube el telón de este libro en tus manos apreciado lector, buen provecho…

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