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ISBN 978-980-18-7320-4

Evolución Jurídica de los Minerales No Metálicos
Análisis de su transición desde no ser considerados mina, al actual dominio público de la Nación

Autor:0
Editorial:Bahri Pinto, Ramón José
Materia:Derecho minero
Clasificación:Derecho: guías de estudio y revisión
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2025-12-15
Número de edición:1
Número de páginas:114
Tamaño:16.2x23.5cm.
Precio:Bs8.550
Encuadernación:Tapa dura o cartoné
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Venezuela, proclamó legalmente su propiedad sobre las minas desde 1829, por intermedio del Decreto Quito, dictado por el Libertador; para el año de 1891, al dictarse un Código de Minas, entre sus regulaciones, estableció que las piedras de construcción y de adorno, no se consideraban como minas desde el punto de vista científico, razón por la que se orienta su tratamiento hacia el sistema de la accesión, corriendo estas sustancias minerales la suerte de lo principal, representado por la superficie donde se encontraban; siendo éste, el punto de partida de la regulación de esta materia; en su evolución legislativa, para 1945, la Ley de Minas determinó que éstas, fuesen aprovechadas libremente por parte del propietario del suelo o por intermedio de contrato especial cuanto estuviesen en los baldíos, otorgados por parte de la República. Un avance legal llegó en 1989, la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, abre la posibilidad para los Estados, de su transferencia administrativa, lo que ocurrió en varias Entidades Federales que descentralizaron la materia a efectos de generar recursos propios. Surge en 1999, un cambio de importancia respecto de la determinación de la propiedad minera en Venezuela, a raíz de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Minas, estableciendo un régimen transitorio que duró pocos meses, por cuanto en diciembre de ese mismo año, se promulga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por vía constituyente, pasando todas las minas existentes en la República a ser declaradas de su propiedad, bajo la condición del dominio público de la nación, y en consecuencia inalienables e imprescriptibles; en otro sentido las piedras de construcción y adorno, serán considerados como minerales no metálicos, y su actividad, una competencia exclusiva de los Estados, por lo que cada Entidad Federal en el país, tendrá un ordenamiento legal acorde con las necesidades del área de su influencia; como ejemplo: en el Estado Carabobo, ha evolucionado una legislación respecto de los Minerales No Metálicos, la cual es objeto de estudio referencial en este trabajo.

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