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ISBN 978-980-18-9686-9

Apelación penal por quebrantamiento de formas esenciales que cauce indefensión
Hacia una teoría de la nulidad por asfixia del derecho a la defensa

Autor:González Manzur, Hildemaro - Venezuela
Colaborador:Fondo Editorial Orinoco, Pensamiento y Praxis (Director del equipo editorial)
Editorial:Maestre Vargas, Leonardo Rafael
Materia:Derecho penal
Público objetivo:Enseñanza universitaria o superior
Publicado:2026-08-24
Número de edición:1
Tamaño:3Mb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

HILDEMARO GONZALEZ MANZUR





APELACIÓN PENAL POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS ESENCIALES QUE CAUCE INDEFENSIÓN
Hacia una teoría de la nulidad por asfixia del derecho a la defensa
Autor: Hildemaro Gonzalez Manzur
hildeman27@gmail.com
Revisor de estilo: Hildemaro Gonzalez Manzur
hildeman27@gmail.com

Fondo Editorial Orinoco, Pensamiento y Praxis
Colección: Pensamiento Jurídico Crítico
revistaorinocopensamientoyp@gmail.com
Edición, diagramación y corrección:
Fondo Editorial Orinoco, Pensamiento y Praxis

Diseño de portada e ilustración:
Tensiones cinéticas en conflicto: la geometría procesal se quiebra, asfixiando la defensa en una ilusión óptica de justicia suspendida. Google (2026), Gemini [software de IA para la generación de imágenes]. Prompt: Rediseña bajo parámetro de diseñador gráfico experto y en consideración al texto la imagen aportada por descripción para la portada de la obra]
Primera edición: 2026
ISBN:
© 2026, Hildemaro Gonzalez Manzur
© 2026, Fondo Editorial Orinoco, Pensamiento y Praxis
Fondo Editorial Orinoco, Pensamiento y Praxis Asociación Civil sin Fines de Lucro “Asociación Fraternidad y Orientación Activa”
RIF: J403372659
Ciudad Bolívar, Venezuela.

Biblioteca Nacional de Venezuela:
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Obra impresa por: Grupo J3V c.a.
RIF.:J299949841
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Hildemaro González Manzur (1966) Natural de San Lorenzo de Upata–Venezuela. Bachiller egresado del liceo Tavera Acosta, promoción Rómulo Gallegos (1984) Abogado egresado de la Universidad de Carabobo (1994) Especialista en Ciencias Penales y criminalísticas de la Universidad Santa María (2006) Exprofesor de pre grado y postgrado en las materias Filosofía del Derecho, Derecho Procesal Penal, y Criminología, en las universidades Gran Mariscal de Ayacucho, y Universidad Bicentenaria de Aragua con sede en ciudad Guayana, Estado Bolívar. Exdefensor público penal en Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Exasistente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Premio municipal de literatura del municipio Caroní del Estado Bolívar (1996) Premio de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (2015) Conferencista internacional sobre temas de Derecho Procesal Penal y Casación Penal. Candidato pre–seleccionado a Magistrado de la Sala de Casación Penal en la convocatoria de 2023. Miembro honorario del Ilustre Colegio de Abogado del Cusco en la República del Perú desde 2019. Colaborador de la revista jurídica Magazine del Cusco en la República del Perú. Obras publicadas: La prueba ilícita en el proceso penal, Vadell Hermanos Editores (2004) La primera audiencia oral en el sistema acusatorio venezolano, Hermanos Editores (2008) La declaración del imputado, Mobiliarios (2008) La imputación formal o instructiva de cargos, Hermanos Editores (2009) Detención y defensa preparatoria, Hermanos Editores (2009) Nuevos paradigmas sobre el razonamiento y la prueba en casación penal, Librería Jurídica Álvaro Nora (2014) El control judicial de los errores de la imputación, Librería Jurídica Álvaro Nora (2017), Nulidad de la sentencia penal por Falta, contradicción o ilogicidad en la motivación (El control de las reglas de la sana crítica ante la Corte de Apelaciones) Sultana del Lago Editores. Primera edición. Maracaibo, 2025. Es el creador de la «Reciclatura», un manifiesto literario que propone la reutilización técnica de fragmentos y estilos de los grandes clásicos para la creación de nuevas arquitecturas narrativas. Actualmente, vive en San Félix del Estado Bolívar, corrige su novela inédita La última noche de la novia del pintor, actividad literaria que combina con el libre ejercicio de la profesión de abogado.
Dedicatoria


In memoria:
A Carmen Rafaela Siso Grillet, ilustre maestra de Upata, forjadora de generaciones.

A Francisco Natera (panchito) que se nos fue un día sin aguacero, como si habría leído, con sonrisa de llama crepuscular, los heraldos del poeta vallejo, dejándonos un ejemplo de ese oficio tan profundo: leer la lección del horizonte y el viejo pulso del tiempo.

A Francisco Natera (hijo) cuya ausencia nos mordió, como insomnio desenmordazado, en alta madrugada de un día inesperado, aún tenía íntegra la cantera de la sal de sus sueños, pero cual pájaro breve: pasó de repente.



A Yuraima, Arelis, Coromoto y Eunice (las Grillet) integrantes de esa Dinastía de mujeres, con honor y abolengo, bienhechoras, que han irrumpido, como mármol soberbio, en la villa del Yocioma.

A Theira Sánchez, mi inolvidable maestra, cuya voz educadora y amorosa no la consume el tiempo.

A Watson Gregorio, poeta amigo, por alentar la escritura de este trabajo monográfico, y por muchísimas tertulias sobre literaria durante años.
A Silfrido Rafael González (mi hermano) por el café, durante las encerronas de escritura de este libro, en mi guarida literaria, y grata compañía en noches de bohemia: humo de cigarrillos noctámbulos, música, alcohol, risas y más risas…
Al Dr Yoni de Jesús González (mi hermano) por las seguir empeñado en arponear el nuevo paradigma de la casación penal venezolana.

Prólogo

Estimado lector, la obra que tienes en tus manos, es un estudio monográfico sobre el «Quebrantamiento u omisión de formas esenciales de los actos que cauce indefensión», es decir, un análisis que comprende el aspecto negativo del derecho a la defensa, como motivo de apelación de la sentencia definitiva penal, previsto en el numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual el autor, en los últimos años, viene reflexionando con inquietud científica. En efecto, las patologías producto de un tratamiento erróneo, por parte del recurrente y de la Corte de Apelaciones, llama la atención que no haya merecido mucha atención, en la comunidad doctrinaria de este país. Tal desatención acaso provenga dado a que su utilización práctica, desde la entrada en vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal, no ha sido muy frecuente, quizás porque las apelaciones, en su mayoría, son tratada por los andariveles de la motivación, motivo establecido en el 2 ordinal del artículo 444 ejusdem, motivo analizado en otra oportunidad , por lo que el autor se encuentra, en el análisis de este motivo de apelación, privado del torrente jurisprudencial, siempre rico en problemas y soluciones, que rodean a las instituciones, jurídicas. No obstante, a pesar de tal circunstancia, el autor toma como punto de referencia bibliográfico obras de casación penal y civil que, en nuestra literatura jurídica, se han producido y, con especial atención a obras del derecho comparado, por sus aportes importantes , que han dirimido el punto: «Quebrantamiento u omisión de formas esenciales de los actos que cauce indefensión» como motivo autónomo de casación.
Por consiguiente, tratándose de un modelo de apelación extraordinaria (casación pequeña , una especie de descentralización de la casación penal) obligaba a crear una erudición, producto de intertextualidad interna y externa, cuya exposición lingüística deviene en hipertexto del lenguaje casacional, verbi gracia, la redacción del motivo de apelación de la sentencia definitiva, previsto en el 3 numeral del artículo 444 ejusdem, como ya se hizo alusión, es una traslación normativa de uno de los requisitos de la casación tradicional a la apelación penal, esqueje normativo que permite la germinación, el brote del lenguaje casacional en la explicación del susodicho motivo de apelación, en el sistema acusatorio venezolano, por lo que no es de extrañarle al lector u operador jurídico la constante cita de autores expertos en casación. Pero también es indispensable, poner de relieve que esa trasplantación de uno de los motivos de casación, al recurso de apelación de la sentencia penal, conlleva al operador jurídico a una profunda reflexión también sobre el tema de las «nulidades» y de la «indefensión» como expresión negativa de la violación del derecho a la defensa, pudiéndose inferir que se estaría ante un recurso de nulidad, donde juega un rol fundamental el «principio de trascendencia» porque le impone al recurrente la «carga procesal» de probar el «perjuicio o en qué consiste la indefensión» que le ha causado, al justiciable, el «quebrantamiento u omisión» de las formas sustanciales del acto procesal, cuya invalidez se procura, con la consabida nulidad de la sentencia impugnada y orden de un nuevo juicio oral.
Obviamente, la finalidad esta exposición no es crear una fórmula apodíctica, lei motiv o santo grial, de cómo debería ser tratado, este motivo en la casuística judicial venezolana, es decir, por el recurrente y la Corte de Apelaciones, pero no escapa a la aspiración, de todo planteamiento científico, sea un trabajo útil en la medida que permita solucionar problemas patentes, ante las Cortes de Apelaciones, observables en un corpus de decisiones caóticas, por lo que este planteamiento se muestra ambicioso, ya que no busca un atajo a la consagración de la impunidad, por la vía de la invalidez de la sentencia definitiva, sino que pretende fomentar un nuevo enfoque conceptual, nutrir el episteme de la teoría de la impugnación penal, con un lenguaje jurídico que facilite el enjuiciamiento de la sentencia, por «por defectos de procedimiento» donde el tema de las formalidades esenciales fortifiquen el derecho a la defensa, la incolumidad de la estructura del proceso penal, y que el principio del no sacrificio de la justicia por la omisión de formas no esenciales, previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y legislado en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, no constituya la invitación al imperio de un profana desformalización realenga del proceso penal, o sea, el reinado de un genuino desorden procesal, como erróneamente muchos abogados, con sus excepciones, en diferentes roles, han concebido, creándose toda clase de rémoras procesales, que bien podrían englobarse en manifestación de la «horrible Chicana» planteada por el maestro OSORIO en su libro El Alma y la Toga, desde hace ya varios lustros. Asimismo, el autor no aspira defender la mistificación maliciosa de las formalidades de los actos procesales, sino más bien que con la aplicación del respeto al debido proceso, en el recurso de apelación, la observancia de los postulados de las nulidades y el derecho a la defensa, sea una realidad concreta que la perciba tanto el hombre de a pie como el hombre acartonado en los altos niveles de la sociedad venezolana, lo que engendraría una verdadera confianza de los ciudadanos en la justicia penal.
En todo caso, este estudio busca engendrar el entusiasmo a la aplicación de los principios modernos sobre las nulidades, verbi gracia, recogidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 449 ejusdem, recoge los principios de 1) trascendencia, 2) principio de ejecutoria material, principio de la naturaleza residual (medida extrema) que rigen las nulidades, sin menoscabo de los previstos a partir del artículo 175 ejusdem, aplicables también al motivo previsto en el 3 numeral del artículo 444 ejusdem porque precisamente ese motivo permite el planteamiento del quiebre de las formas procesales ante la Corte de Apelaciones, lo que una vez más conlleva a sostener que se trata de un recurso de nulidad al interior de la apelación.
Animismo, entendiendo el recurso de apelación de la sentencia definitiva, diseñado en el Código Orgánico Procesal Penal, como un recurso extraordinario, definiéndose tal, como los que se conceden ante el tribunal superior (Corte de Apelaciones) con carácter excepcional y restrictivo, a fin de asegurar la uniforme aplicación de la Constitución (control de legalidad), además el cumplimiento de las sentencias vinculantes de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales la exigencia de sus recaudos, en la fundamentación del recurso es severa, por ejemplo, debe el recurrente satisfacer el principio de trascendencia del error, en este caso, de procedimiento, el cual debe afectar el dispositivo para que pueda anularse la sentencia recurrida. En efecto, entre otros propósitos, se adelanta que este estudio trata de iluminar esa zona de penumbra o limitación del derecho a la defensa, en la etapa pre-acto de imputación formal, la cual es susceptible de ser controlada, ante la Corte de Apelaciones, por los andariveles del motivo: «Quebrantamiento u omisión de formas esenciales de los actos que cauce indefensión», porque hay actos de investigación, en esa etapa pre-acto de imputación formal, que lesionan el derecho a la defensa, cuya única manera de restituir la situación jurídica infringida sería decretando nulidad del mismo, debido a que ha causado indefensión.
En tal sentido, este estudio monográfico, lo someto a la consideración de la crítica seria y constructiva, reconociendo que trata de un tema que ofrece y presenta dificultades en su análisis teórico y práctico, porque precisamente no existe un constructo lingüístico, en la casuística judicial venezolana, tampoco en la academia, que permita la comunicación epistémica, y por ende la urgencia del uso de esquejes del lenguaje de la casación, o sea la trasplantación, a la apelación en caso de quebrantamiento u omisión de formas de los actos que conducen a la indefensión, del ropaje conceptual, una hibridación que hace vasos comunicante con la casación tradicional, en procura de la justicia del caso en concreto. Así que, bienvenidas todas las críticas y observaciones, pues sólo así se estimula la difícil labor académica, para quienes transitamos en el arduo camino de estudiar los recursos de impugnación, y mucho más ante la circunstancia de proponer la construcción de una erudición –bajo la técnica de esquejes lingüísticos del constructo de la casación– a objeto de un propósito desinteresado: la correcta interpretación del motivo de apelación por: «Quebrantamiento u omisión de formas esenciales de los actos que cauce indefensión», en el sistema acusatorio venezolano.
Obviamente, el tema no es pacífico y de ahí la importancia que tiene la presente propuesta académica (el préstamo de lenguaje a la casación) puesto que hasta tanto no exista un «corpus lingüístico» común entre operadores de justicia (juez/defensor/fiscal/querellante) enraizado en la jurisprudencia de instancia (Corte de Apelaciones) y doctrina jurídica, y en el tráfico de la comunicación cotidiana judicial, seguiría siendo cuesta arriba lograr la consagración de la impugnación plausible de la sentencia definitiva por medio de este motivo, debido a que la falta del lenguaje correcto, para su tratamiento procesal, en la práctica judicial, engendraría un caos de disímiles interpretación, una especie confusión, valga el símil bíblico, propia de los miembros en la remota torre de Babel.
En suma, quizás este estudio no abastecería la necesidad que hay para alcanzar esa meta especifica señalada, pero significa, sin pizca de dudas que –en la apelación de la sentencia definitiva por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de actos que cause indefensión– habrá una diferencia crucial, entre un antes y un después de su publicación, pues, el sólo hecho de poner la primera piedra fundacional del constructo, sugerido en buena lid académica, será un beneficio para la ciencia procesal, en el sistema acusatorio venezolano, con respecto a la teoría de los recursos de impugnación. ¡Al fin, en ultramar, veré a Moby Dick, atravesada por mi arpón!

El autor
hildeman27@gmail.com






PREAMBULO

La instauración del sistema acusatorio en este país, vale decir, la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, como acertadamente afirma el maestro SARMIENTO, significó no sólo la derogación del Código de Enjuiciamiento Criminal, sino todo un giro copernicano en el paradigma de administración de justicia penal, por cuanto representaba las nuevas buenas jurídicas (llegada del garantismo como cortapisa al sistema inquisitivo) y el advenimiento del manejo del operador de justicia (juez/fiscal/querellante, defensor) de principios jurídicos donde el apotegma de la verdad, como finalidad de proceso, demanda buscarlo por las vías jurídico. En efecto, ese cambio exigía del operador jurídico, como sostiene THOMAS KUHN en su obra «La estructura de las revoluciones científicas» (The Structure of Scientific Revolutions), publicada en 1962, un cambio de paradigma porque el Código Orgánico Procesal Penal implantaba una diferencia astronómica con el molde inquisitivo, pero aunque surgió, como nunca en la historia, en la comunidad científica venezolana, además de los maestros foráneos a través del derecho comparado, una producción literaria-jurídica, producto la mayoría de nuevas voces, entre las cuales se cuenta la de este autor, que habían entendido que la adopción del sistema acusatorio pasaba por la construcción de un nuevo lenguaje. Sin embargo, pronto creció la hierba mala del desánimo, trayendo entre otros perjuicios: vituperar al Código Orgánico Procesal Penal como causa de todos los males de la administración de justicia y, en vez de apoyar los aportes de la academia jurídica, para estar a la altura del espíritu de los tiempos, se optó por la continuidad del lenguaje obsoleto decimonónico, como esqueje inquisitorial y hoy, casi treinta años después, el «expediente» es un difunto que goza de muy buena salud. Por tanto, es fácil deducir que el escrutinio de quien será llevado o no la cárcel, no sucede en sede judicial, sino en la elaboración de las actas policiales, como primigenia e inmune intermediaria con la prueba, bajo la falsa premisa de que el juez de control no tiene jurisdicción sobre valoración probatoria, consagrándose así la inquisición de elementos de convicción tergiversados, la mayoría de las veces, por lo que la defensa se constituye en un completo fracaso en la fase preparatoria.
Así las cosas, en este trabajo monográfico, se pretende mostrar el mecanismo procesal, para fenecer la debacle del derecho a la defensa, en su sentido negativo es decir la «indefensión», recogido en el numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un gigante garantista que se encuentra dormido, debido a la miopía del operador jurídico penal, sosteniéndose que la impugnación de la patología de «indefensión» ante la Corte de Apelaciones por el recurso de apelación, se enfatiza que se puede «trasplantar» a las etapas previas al juicio oral, incluso ab initio de la investigación, valiéndose el operador jurídico del incidente de nulidad, apelación por motivo de gravamen, incluso, agotadas esas vías, sin que la situación jurídica infringida haya sido restituida, a juicio propio, se abre el cauce del Amparo Constitucional, pero no faltará quien se ocupe de labrar diversos pareceres, por terquedad o improvisación, incluso por ignorancia, que difieran insustancialmente con lo planteado en esta oportunidad. No obstante, en el mejor de los sentidos posible, se mantiene incólume la crítica a la eliminación de un tajo de la defensa, por vía jurisprudencial de la Sala Constitucional para la etapa previa al acto de imputación formal, porque con CANCIO se interpreta la defensa como una unidad, no tergiversándola al observar al defensor como un espectro silente, disminuido hasta lo absurdo en lo que se denomina propiamente «el proceso», en contravención del artículo 49 Constitucional que prescribe que es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Por consiguiente, en última instancia, el examen de la defensa y su contrapartida nefasta, la «indefensión», no puede seguir siendo un ejercicio de retórica contemplativa mientras el proceso penal se mengua en un «sumario inconstitucional» de las fases preliminares. En tal sentido, si se acepta que la defensa es una unidad indivisible y que su asfixia en la etapa de investigación prefigura una condena inevitable, entonces la reactivación del numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal deja de ser una posibilidad procesal para convertirse en un imperativo ético.
En efecto, este trabajo se propone rescatar la majestad del control judicial para que el binomio «defensa-indefensión» sea, desde ab initio de la investigación y en cada fase del proceso, el eje sobre el cual gire la validez de toda actuación estatal, bajo la cobertura de la gobernabilidad del debido proceso. Así que, solo mediante la denuncia técnica y oportuna del quebrantamiento de las formas esenciales que cauce «indefensión» podremos, a través del recurso de apelación, despertar al gigante garantista y asegurar que el derecho a la defensa deje de ser un espectro silente para transformarse en el verdadero pulmón de un sistema que se precie de ser democrático, social y de derecho. No hay término medio posible: o se permite que la defensa respire en todo estado y grado de la investigación, o se acepta que ha regresado a las catacumbas del secreto sumarial bajo el disfraz de una modernidad inexistente. En suma, el texto de esta monografía, sugiere que el proceso no es un caos o una voluntad arbitraria del fiscal, sino un sistema que debe ser gobernado por las normas constitucionales.

CONTENIDO
Prólogo
Capítulo 1
Errores de Procedimiento
Capítulo 2
Quebrantamiento de Formas as procesales Esenciales que Cauce Indefensión
Capítulo 3
Derecho a la Defensa
Capítulo 4
Indefensión
Capítulo 5
Reflexión Final




























Reseña de contraportada
En esta obra, Hildemaro González Manzur desafía el formalismo estéril para proponer una visión quirúrgica de la impugnación. A través de la metáfora del «esqueje lingüístico», el autor trasplanta el rigor del lenguaje casacional al recurso de apelación, ofreciendo una herramienta poderosa para combatir las patologías procesales que terminan en la «indefensión». Esta obra disecciona el numeral 3 del artículo 444 del COPP, no como un simple motivo recursivo, sino como un verdadero recurso de nulidad al interior de la apelación. Con la precisión de un ingeniero narrativo, González Manzur analiza:
• La «Imputación Material» como el disparador irrenunciable del derecho a la defensa frente al mito del acto formal.
• El «Sumario Inconstitucional» y la zona de penumbra que asfixia las garantías en las etapas embrionarias de la investigación.
• La «Irreproducibilidad Originaria» de la prueba y el impacto devastador de excluir a la defensa de los actos policiales iniciales.
• Una tipología avanzada de los Errores de Procedimiento: desde la desarmonía de la estructura conceptual hasta la quiebra de las formas materiales.
Más que un manual, este estudio es un manifiesto contra la «horrible chicana» y la desformalización arbitraria. Es una invitación a jueces y litigantes a restaurar la confianza en la justicia penal, asegurando que el proceso no sea una emboscada, sino un camino hacia la verdad garantizada. Una obra imprescindible para quienes transitan el arduo camino de los recursos de impugnación y buscan, en cada sentencia, la victoria de la supremacía constitucional sobre la arbitrariedad.



























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